miércoles, 21 de marzo de 2018
viernes, 2 de marzo de 2018
Declaracion universal de los derechos humanos articulo #2
Artículo:Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
soberanía
Caso:En abril de 2008 tres parejas de jóvenes afrodescendientes hicieron un recorrido por varios bares de la Zona Rosa, al norte de Bogota, con el propósito de buscar un sitio reconocido en donde escuchar música, bailar salsa y tomarse unos tragos. La sorpresa fue mayor porque en tres establecimientos no fueron admitidos por su color de piel. Los jóvenes acudieron a la justicia y, seis meses después, la Corte Suprema les concedió un recurso de amparo para garantizar sus derechos a la igualdad, la honra y la dignidad humana. En su pronunciamiento, la Corte obligó a los bares a presentar disculpas públicas a los seis afectados y conminó al Gobierno a promover una ley antidiscriminación racial.
Constitución política de Colombia artículo #35
Artículo:La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
Caso: Emiro de Jesús Mejía Romero es un próspero comerciante cartagenero de 43 años, socio de un almacén de electrodomésticos. Un día, en la calurosa mañana del 7 de febrero pasado, es detenido por agentes secretos del DAS, quienes portan una orden de captura con un nombre parecido al suyo,Sin que él opusiera resistencia, es conducido a los calabozos de esa dependencia en Cartagena y tres días después es trasladado a Bogotá, a la Cárcel Modelo.Hoy, esos dos ciudadanos colombianos están a punto de ser entregados por el gobierno colombiano a las autoridades de un país extranjero, es decir, de ser extraditados.Si ello se efectúa, serán los dos comerciantes costeños los primeros ciudadanos colombianos en ser extraditados del país.
Caso:En abril de 2008 tres parejas de jóvenes afrodescendientes hicieron un recorrido por varios bares de la Zona Rosa, al norte de Bogota, con el propósito de buscar un sitio reconocido en donde escuchar música, bailar salsa y tomarse unos tragos. La sorpresa fue mayor porque en tres establecimientos no fueron admitidos por su color de piel. Los jóvenes acudieron a la justicia y, seis meses después, la Corte Suprema les concedió un recurso de amparo para garantizar sus derechos a la igualdad, la honra y la dignidad humana. En su pronunciamiento, la Corte obligó a los bares a presentar disculpas públicas a los seis afectados y conminó al Gobierno a promover una ley antidiscriminación racial.
Constitución política de Colombia artículo #35
Artículo:La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
Caso: Emiro de Jesús Mejía Romero es un próspero comerciante cartagenero de 43 años, socio de un almacén de electrodomésticos. Un día, en la calurosa mañana del 7 de febrero pasado, es detenido por agentes secretos del DAS, quienes portan una orden de captura con un nombre parecido al suyo,Sin que él opusiera resistencia, es conducido a los calabozos de esa dependencia en Cartagena y tres días después es trasladado a Bogotá, a la Cárcel Modelo.Hoy, esos dos ciudadanos colombianos están a punto de ser entregados por el gobierno colombiano a las autoridades de un país extranjero, es decir, de ser extraditados.Si ello se efectúa, serán los dos comerciantes costeños los primeros ciudadanos colombianos en ser extraditados del país.
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